• La responsabilidad social corporativa de la empresa puede ser incentivada con esta deducción fiscal que permite un ahorro en el Impuesto de Sociedades.

El artículo 38 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades (LIS), regula la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, con el objetivo de incentivar la contratación e integración de las personas con discapacidad en el mundo laboral.

Esta deducción fiscal se calcula sobre el promedio de trabajadores con discapacidad del año fiscal respecto al anterior diferenciando según el grado de discapacidad en dos tipologías:

  • Tipo 1: Discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento.

El incremento del promedio de plantilla con este tipo de discapacidad será deducible en la cuota íntegra en 9.000 euros por cada persona/año.

  • Tipo 2: Discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento

El incremento del promedio de plantilla con este tipo de discapacidad será deducible en la cuota íntegra en 12.000 euros por cada persona/año.

Por tanto, es necesario calcular en cada ejercicio la plantilla media de manera adecuada teniendo en cuenta el tiempo trabajado. Y ya y como indica el artículo 38 de la Ley 27/2014, “Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 102 de esta Ley.

Algunas de las dudas más comunes para este cálculo de promedio de plantilla anual fueron resueltas en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1044-19 que se basa en la legislación laboral, tales como:

  • Son beneficiarios los trabajadores contratados con cualquier tipo de contrato y jornada, pero habrá que tenerlo en cuenta en el cálculo de la plantilla.
  • Las excedencias que causen baja en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social son tenidas en cuenta como bajas de plantilla y altas cuando se incorporen.
  • En el caso de subrogaciones de plantilla de una empresa a otra, el trabajador se computará como plantilla de la nueva empresa, dejando de computarse en la empresa previa.
  • En caso de variaciones de la discapacidad:
    • Si un empleado ya contratado adquiere una discapacidad empezaría a computar desde ese momento.
    • Si el grado de discapacidad se modifica empezará a computarse por el nuevo grado de manera proporcional en ese año al tiempo que haya tenido cada grado.

Esta deducción queda regulada por el artículo 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades (LIS), de manera que las cantidades no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos

Desde Iplusf podemos acompañarte para estudiar tu plantilla, calcular y documentar esta deducción fiscal acorde con tu política empresarial de integración de personal con discapacidad en tu compañía.

 

                                                                                                                      María López Sánchez

Managing Consultant

                                                                                                                      iplus|F