El Consejo de Ministros, en su reunión del pasado martes 17 de noviembre, dio luz verde a un nuevo paquete de medidas de apoyo en el ámbito financiero y concursal, energético, y en materia tributaria.

En lo que hace referencia al ámbito financiero, se fijan mejoras respecto a las condiciones fijadas en el RD 8/2020, de 17 de marzo, para la prestación de avales públicos canalizados a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) sobre operaciones de financiación otorgadas por las entidades financieras a las empresas.

En este sentido, el Real Decreto Ley 34/2020, publicado el 18 de diciembre, establece, a solicitud del deudor, las siguientes mejoras:

  1. La extensión del plazo de vencimiento de los préstamos firmados. En este caso, el plazo de vencimiento no podrá ser superior a los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación.
  2. La extensión del plazo de carencia en la amortización del principal que, en cualquier caso, no podrá ser superior a los veinticuatro meses contados desde la fecha de formalización de la operación.

Los requisitos que deben cumplir las empresas para poder efectuar la solicitud son los siguientes:

  1. a) Escrito de solicitud del deudor antes del 15 de mayo de 2021.
  2. b) Que la operación de solicitud avalada no esté en mora.
  3. c) Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).
  4. d) Que la entidad financiera no hay comunicado al ICO ningún impago de la operación avalada a la fecha de formalización de la extensión.
  5. e) Que el deudor no esté sujeto a procedimiento concursal.
  6. f) Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

Cumplidos los requisitos anteriores, las entidades financieras dispondrán de un plazo de 30 días naturales para resolver la solicitud del deudor, y no podrán condicionar la modificación de las condiciones de los préstamos a la contratación por parte del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad, debiendo mantener los costes de los préstamos que se beneficien de las extensiones en línea con los costes cargados antes de la extensión.

El mismo Real Decreto, en su artículo 2, establece y limita los costes de la formalización en escritura pública de la extensión de plazos de vencimiento y carencia de forma que:

  • Por el otorgamiento de la escritura se devengará el arancel correspondiente a las escrituras de novación hipotecaria, reducidos en un 50%, con un mínimo de 30 euros y un máximo de 75 euros por todos los conceptos.
  • Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalice serán los establecidos en el Decreto de 15 de diciembre de 1950, reducidos en un 50%, con un mínimo de 25 euros y un máximo de 50 euros por todos los conceptos.
  • Cuando existe garantía real inscribible, por la práctica de la inscripción se aplicará el arancel previsto con una bonificación del 50%, con un mínimo de 24 euros y un máximo de 50 euros, y las escrituras quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

 

Pablo Abadía
CFO en IPLUS|F