Patent Box

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¿Quieres poner en valor los activos intangibles de tu empresa al mismo tiempo que ahorras dinero en el pago del Impuesto sobre Sociedades? Hacienda ofrece ventajas en la cesión y transmisión de intangibles.

El Patent Box es un incentivo fiscal que permite una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de hasta un 60% de las rentas procedentes de la cesión o transmisión del derecho de uso o explotación de determinados activos intangibles.

Este régimen fiscal es promovido por la Directiva europea 2003/49/EC que fomenta la creación, explotación y transferencia de conocimiento competitivo entre empresas. Por otro lado, el proyecto BEPS de la OCDE/G20 establece un marco común y estable sobre la aplicación del incentivo en el seno de la Unión Europea, si bien cada país establece a través de su normativa tributaria los requisitos y alcance de la aplicación del incentivo.

Ventajas del incentivo

Permite obtener tipos reducidos en el Impuesto sobre Sociedades de hasta el 10% para rentas procedentes de la cesión y transmisión de determinados activos intangibles.

Es compatible con las deducciones fiscales sobre el gasto acometido en actividades de I+D+i, así como con otros tipos de ayuda: subvenciones, bonificaciones y créditos.
Su aplicación no tiene límite temporal.
Es aplicable a cualquier tipo de empresa, tamaño y sector.
Proporciona un flujo de caja directo en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Existe la posibilidad de aplicar mecanismos de aseguramiento y consulta de las operaciones con la Administración Tributaria.
Permite de esta forma poner en valor los intangibles de la compañía y maximizar el retorno de la inversión realizada en actividades de innovación.

¿Cuáles son los requisitos para poder aplicar el incentivo?

a) Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.

b) Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o calificado como paraíso fiscal.

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c) Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.

d) Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos directos correspondientes a los activos objeto de cesión.

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Método Iplus|F

1. Identificación y análisis

Identificación de activos calificables
Análisis técnico, identificación, definición y calificación de los activos intangibles elegibles según normativa vigente.

Análisis de flujos de operación
Identificación de transacciones existentes y transacciones nuevas tanto a sociedades del grupo como a terceros (marco contractual, agentes involucrados en la operación, cumplimiento de requisitos según normativa vigente,…)

2. Valoración operaciones

Valoración de ingresos elegibles Patent Box
Cuantificación y valoración de los ingresos asociados a la cesión o transmisión de activos intangibles durante el ejercicio fiscal: estudio de Precios de Transferencia para operaciones vinculadas y valor de la operación con terceros.

Valoración de los gastos de creación del activo intangible
Análisis de los gastos de creación del activo intangible (gastos de I+D+i, desarrollo conceptual, ingeniería de diseño,…)

Cálculo del ahorro fiscal
Presentación de los distintos escenarios de ahorro fiscal: cálculo de rentas y reducción en la base imponible. Se entenderá por rentas la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos y las cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicación del artículo 12.2 de esta Ley, y por aquellos gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo cedido.

3. Justificación y soporte

Elaboración de documentación justificativa

  • Soporte jurídico para el desarrollo del marco contractual de las operaciones.
  • Elaboración y recopilación de documentación acreditativa (evidencias) de las operaciones relacionadas con la cesión o transmisión de intangibles.
  • Elaboración de dossier Patent Box por operación, explicativo del cumplimiento de requisitos del artículo 23 de la LIS, valoración, marco contractual, evidencias, etc.
Soporte

Trabajo de consultoría para la presentación de mecanismos de aseguramiento en caso de considerar las partes necesario para la aplicación del incentivo;

  • Consultas vinculantes a la AEAT
  • Acuerdos Previos de Valoración y/o calificación (Real Decreto 634/2015)
  • Interacción con la Administración Tributaria.
  • Soporte en inspección fiscal.

Otros servicios

Proyectos I+D+i

Una de las principales deducciones del impuesto de sociedades es a la innovación, analizamos si tu empresa puede aplicarse esta deducción fiscal.

Bonificaciones

Accede a los incentivos por las contingencias comunes a las cuotas de la Seguridad Social por actividades de investigación.