• El programa MOVES Proyectos Singulares II forma parte de la Componente 1, Inversión 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • El programa MOVES Proyectos Singulares II será gestionado por el IDAE.
  • Se considerarán proyectos con una inversión mínima de 100.000 euros.

24 de septiembre de 2021.- El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, ha aprobado la Orden TED/800/2021, de 23 de julio,  por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de incentivos a proyectos singulares en  movilidad eléctrica (Programa MOVES Proyectos Singulares II), dotado con 100 millones de euros y dirigido a la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas correspondientes a proyectos singulares y proyectos relativos a desarrollos experimentales e innovadores, llevados a cabo en el territorio nacional, relacionados con el vehículo eléctrico.

Posteriormente, mediante resolución de 20 de septiembre de 2021, del Director General de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. se establece la convocatoria del programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (MOVES Proyectos Singulares II). Extracto de la Resolución de 20 de septiembre de 2021 publicado en BOE núm. 229 de 24 de septiembre de 2021.

Las principales características son las siguientes:

  • Presupuesto: Dotación presupuestaria de 100.000.000 euros
  • Compatibilidades: Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones siguientes:
    • Que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
    • Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.”
  • Actuaciones elegibles: (Anexo I de la Orden Ministerial) Se incentivarán proyectos de desarrollo tecnológico y experiencias innovadoras en movilidad eléctrica que sirvan para promover el salto tecnológico hacia el vehículo eléctrico y de pila de combustible, fomentando el desarrollo de proyectos por parte de empresas españolas, a fin de alcanzar la madurez tecnológica que facilite su comercialización. Se considerarán proyectos singulares los que contemplen las actuaciones descritas en el Anexo I de la Orden TED/800/2021, de 23 de julio
  • Cuantía de las ayudas: La intensidad de la ayuda para los proyectos singulares innovadores será del 40% de los costes subvencionables (IVA o IGIC no incluido). Se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales para medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de micro y pequeñas empresas.
  • Carácter incentivador: Solo serán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
  • Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios: Todo tipo de empresa (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa), Universidades y Centros Privados de Investigación y Desarrollo y el Sector Público Institucional
  • Financiación con fondos PRTR: En esta segunda edición, el origen de los fondos será del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Programa es parte de la Componente 1, Inversión 2 del Plan.
  • Plazo de ejecución: Las actuaciones se ejecutarán en un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la fecha de notificación de concesión de la ayuda.
  • Calendario: Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del día 25 de septiembre de 2021, hasta dos meses contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, es decir, hasta el 25 de noviembre a las 24:00 h. Únicamente podrán efectuarse de manera telemática a través de la aplicación y formulario disponible en la Sede Electrónica del IDAE, para lo que es necesario que el solicitante disponga de un certificado para la firma electrónica.
  • Valoración de solicitudes: Las solicitudes se valorarán por una Comisión Técnica de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo III de la Orden TED/800/2021, de 23 de julio