El registro de la propiedad intelectual e innovación mediante Patentes y Modelos de Utilidad lleva consigo el cumplimiento de un determinado número de trámites, y no es sencillo. Es cierto, pero llevándolos a cabo todo son ventajas. En primer lugar, ambos registros confieren una imagen de seriedad y respetabilidad a la empresa que lo hace frente a sus competidores, y quizá más valioso, ante sus clientes, ya sean estos reales o potenciales.
Podríamos pensar que el registro de una Patente brinda ciertas pistas a la competencia al divulgar el invento a través de una memoria descriptiva y dar información no deseada sobre el producto a otras empresas. Esto no tiene por qué ser así, si el proceso es realizado por profesionales, los datos del producto quedan protegidos por el Secreto Industrial.
Otra de las ventajas que tiene una empresa con intención de registrar su propiedad intelectual e innovación es que se asegura la posibilidad de conceder licencias sobre ella, permitiendo que otro las utilice a cambio de una contraprestación económica. Consecuentemente, tiene la oportunidad de beneficiarse de un incentivo fiscal como el Patent Box. Por lo tanto, podemos estar de acuerdo en que el registro supone un claro valor para la empresa.
Los Modelos de Utilidad y las Patentes vienen siendo el buque insignia de los activos intangibles elegibles en el régimen fiscal Patent Box desde su implantación en España. El hecho de que no fueran los únicos intangibles elegibles (ya que hasta ahora no ha sido imprescindible el registro de la propiedad intelectual e innovación en el Patent Box), no obligaba a las empresas a protegerlos mediante registro, pudiendo acogerse a este régimen fiscal mediante la cesión o transmisión, sin registro previo, de intangibles como fórmulas, procedimientos secretos, diseños industriales y know-how en definitiva. Esto ha cambiado, y el registro es la solución para esas empresas que decidan seguir acogiéndose a este instrumento fiscal.
Para una empresa, el registro de una Patente o Modelo de Utilidad otorga a estos un reconocimiento del todo incuestionable, incluso para la Agencia Tributaria. Aporta a la empresa una seguridad jurídica plena en cuanto a la calificación de la Patente y el Modelo de Utilidad como activos intangibles indudablemente elegibles de cara a la aplicación de instrumentos fiscales como el Patent Box, y su eventual revisión en una inspección de tributos. También resulta más sencilla la valoración de este tipo de activos intangibles en cuanto a la fijación de un precio de transferencia a nivel de mercado, respetando los criterios de libre competencia y situándonos lejos de los denominados por BEPS como intangibles difíciles de valorar (hard to value intangibles, Action 8 BEPS).
La principal diferencia entre Patentes de Invención y Modelos de Utilidad se encuentra en el objeto de protección. En el caso de los segundos, lo que se protege no es un aparato, sino una actividad inventiva. Es decir, toda aquella actividad que consista en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica, según la OEPM. El grado de inventiva, en estos casos, es menor que en la Patente.
En contrapartida, los requisitos en cuanto a la novedad de lo patentado son menos restrictivos en los Modelos de Utilidad que en las Patentes de Invención. Mientras que en estas se ha de verificar que a nivel mundial nadie utiliza la técnica a patentar, en el caso de los Modelos de Utilidad basta con verificar la novedad a escala nacional. El periodo de protección que ofrece el Modelo de Utilidad, 10 años, no obstante, es más breve. Sin embargo, el tiempo a emplear en su tramitación y el coste económico es mucho menor que el de una Patente, por lo que en muchos casos el Modelo de Utilidad es una de las primeras opciones a plantear en una empresa que pretenda registrar su actividad inventiva, know how o procedimientos. En este sentido resulta preciso matizar que las invenciones de procedimiento no pueden ser protegidas por una Patente, pero sí registradas en un Modelo de Utilidad.