• 91 Millones de euros para este mecanismo de compensación de cargos imputables por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares.
  • El plazo entrega solicitudes va desde 09/06/2021 hasta 20/07/2021

9 de junio de 2021.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha anunciado hoy que ya se pueden solicitar las ayudas para la compensación de costes de energía eléctrica a los consumidores electrointensivos.

El objeto de estas ayudas es establecer un mecanismo de compensación a los Consumidores Electrointensivos pertenecientes a sectores definidos en el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, en razón de la intensidad de su uso de electricidad y su exposición al comercio internacional.

A estos efectos la ayuda máxima será hasta un 85 por ciento de la parte correspondiente a la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, cogeneración de alta eficiencia o compensación del extracoste de financiación de los territorios no peninsulares de los consumidores electrointensivos incluidas en los cargos correspondientes a los consumos destinados a actividades en los sectores enumerados.

La dotación presupuestaria para la convocatoria de 2021 (costes de 2020) es igual a 91 millones de euros. Los fondos provienen de los Presupuestos Generales del Estado y no se prevé la ampliación con cargo a otras fuentes de fondos.

CARACTERÍSTICAS


  • Las ayudas adoptarán la forma de subvención y se concederán por el procedimiento de concurrencia entre todos los que hayan solicitado ser beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • El importe global máximo destinado a las subvenciones en la presente convocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios de las mismas.
  • La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan como objetivo la compensación de los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones Públicas o de la Unión Europea.
  • Según lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, la cuantía de todas las ayudas obtenidas por este concepto, cualquiera que sea su origen, no podrá exceder del 85% de los costes subvencionables.

BENEFICIARIOS


Podrán acogerse a las ayudas reguladas en este título las empresas privadas titulares de un punto de suministro o instalación, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas conforme a la normativa en vigor en el momento de presentar la solicitud y tengan en posesión la certificación de consumidor electrointensivo, realicen en cada una de las instalaciones o puntos de suministro para los que solicite la subvención una o varias actividades en los sectores enumerados en el anexo del Real Decreto 1106/2020 bajo los códigos CNAE que se explicitan en el mismo y finalmente, hayan soportado los cargos en los precios del suministro de electricidad correspondientes al año anterior al de la convocatoria.