- El Fondo de Recapitalización es una de las medidas que ha puesto en marcha el Gobierno para reforzar la solvencia de las empresas.
- Las operaciones financiadas con cargo al Fondo tendrán un importe de entre 4 y 25 M€ por beneficiario, entre 3 y 15 M€ en el caso de las PYMEs.
15 de junio de 2021.- El Consejo de Ministros ha aprobado el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, cuya dotación inicial es de 1.000M€. El Fondo está contemplado en el Real Decreto-ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial aprobado en marzo por el que se moviliza 11.000 millones de euros en ayudas directas a las empresas, mediante subvenciones, reducción de costes y refuerzo de su capital.
El acuerdo del Consejo de Ministros establece los criterios de elegibilidad de las empresas, reglas de funcionamiento y liquidación del Fondo, competencias de la Gestora y del Comité Técnico de Inversiones. Se mandata al Ministerio de Industria para que directamente o a través de COFIDES, Sociedad Mercantil Estatal que gestiona el fondo, se asegure de la puesta en marcha del fondo en los 30 días siguientes a la autorización de la Comisión Europea.
El Fondo de recapitalización tiene como finalidad fortalecer y recuperar la solvencia de empresas de mediano tamaño de cualquier sector con un importe neto de la cifra de negocios de entre 15 y 400 M€ a nivel consolidado y que, siendo viables a medio y largo plazo, se están viendo afectadas por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados.
Las operaciones financiadas con cargo al Fondo tendrán un importe de entre 4 y 25 M€ por beneficiario. Dicho intervalo será de entre 3 y 15 M€ en el caso de las PYMEs. Con cargo al Fondo se prestará apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible y se hará mediante instrumentos de capital e híbridos de capital y, en su caso, complementariamente, de deuda.
Las operaciones de apoyo público temporal con cargo al Fondo podrán otorgarse hasta el 31 de diciembre de 2021, o hasta la fecha posterior que pudieran disponer el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, y sus modificaciones (Marco Temporal) o el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, autorizado por la Decisión SA.56851 (2020/N), y sus sucesivas modificaciones (Marco Nacional).
FUNCIONAMIENTO DEL FONDO
En su calidad de Gestora del Fondo, COFIDES llevará a cabo en general todas las acciones relativas a la gestión de este y, en particular, tendrá las competencias y desarrollará las funciones que se describen a continuación:
- Recibir, estudiar y evaluar las solicitudes de financiación con cargo al Fondo.
- Solicitar del Comité Técnico de Inversiones la aprobación para realizar las operaciones que la Gestora haya considerado viables.
- Suscribir y ejecutar los contratos que formalicen las operaciones que previamente le hubiera aprobado el Comité Técnico de Inversiones.
- Efectuar el seguimiento de las operaciones e informar al Comité Técnico.
- Proponer las personas que deban ser nombradas consejeros en los órganos de administración de las empresas participadas con cargo al Fondo.
- Fijar la posición de la AGE en el ejercicio de los derechos y facultades que le correspondan por su participación en el capital social de las beneficiarias.
- Realizar los cobros y pagos derivados de las operaciones formalizadas con cargo al Fondo.
- Solicitar al Comité Técnico la aprobación para llevar a cabo las renegociaciones, las desinversiones o liquidaciones de las operaciones formalizadas.
- Ejercitar las acciones legales en defensa de los intereses públicos.
- Registrar todas las operaciones en una contabilidad específica, diferenciada e independiente de la propia.
- Elaborar los presupuestos anuales del Fondo.
- Aprobar las cuentas del Fondo y remitirlas al Comité Técnico, a MINCOTUR y a la IGAE.