• Los proyectos de software tienen cabida en el concepto de “procesos de producción”
  • Así lo concluye una sentencia de la Audiencia Nacional.

13 de julio de 2021.- Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha confirmado que los proyectos de ‘software’ tienen cabida en el concepto de «procesos de producción» en sectores distintos del industrial, concretamente en los proyectos de software. Esta sentencia, además de esclarecer la aplicación de la deducción, supone un importante respaldo al desarrollo de las funciones extrafiscales del Impuesto sobre Sociedades, como instrumento para promover la transición verde y digital que propugna el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La normativa del Impuesto sobre Sociedades recoge un potente conjunto de incentivos fiscales para fomentar las actividades de investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica (IT) mediante la aplicación de deducciones en la cuota del impuesto. Sin perjuicio de que las definiciones de I+D y de IT se encuentran recogidas en esa normativa, su interpretación requiere de conocimientos científicos o técnicos que dificultan a los operadores jurídicos vislumbrar su alcance práctico.

Por esta razón, se prevén diversos mecanismos de seguridad jurídica, siendo el más habitual la solicitud de informe motivado al Ministerio de Economía y Competitividad (actualmente Ministerio de Ciencia e Innovación) sobre la calificación del proyecto a efectos fiscales. Dicho informe tiene carácter vinculante para la Administración tributaria, lo cual implica que no puede discutir la calificación otorgada por el Ministerio, si bien sí puede analizar la correcta cuantificación del incentivo fiscal.

En este contexto es en el que se dicta la sentencia que aquí comentamos, cuyos antecedentes pasamos a resumir.


Una entidad financiera desarrolló unos proyectos de software para aplicaciones relacionadas con su actividad propia. El Ministerio competente, tras la certificación necesariamente llevada a cabo por una entidad acreditada por ENAC, consideró que dichos proyectos reunían los requisitos científicos y técnicos para recibir la calificación de IT y que los gastos se enmarcaban en el concepto de «diseño industrial e ingeniería de procesos de producción», emitiendo a tal efecto los correspondientes informes motivados vinculantes. La Administración tributaria, sin embargo, sustentada fundamentalmente en una consulta de la Dirección General de Tributos (V1521-06), solo consideró admisibles determinados gastos que podrían tener cabida en el concepto de «actividades de diagnóstico tecnológico», en la medida en que fueran debidamente individualizados. Rechazó los restantes gastos porque, a su juicio, en el ámbito del software no son de aplicación los gastos relacionados con «procesos de producción».

La Audiencia Nacional rechaza tal argumentación y confirma el derecho del contribuyente a aplicar la deducción, sentando algunos clarificadores criterios en relación con la posibilidad de aplicar la deducción por IT en sectores no industriales. Por una parte, rechaza que la aplicación del incentivo fiscal al desarrollo de software se limite a las actividades de diagnóstico tecnológico, lo cual no se deduce de la referida consulta donde solo se descartaban gastos no deducibles por el artículo 35 de la ley del impuesto de sociedades, tales como, gastos de formación, mantenimiento… Por otra parte, los proyectos de desarrollo de software tienen amparo en la Norma UNE 166.002, sobre certificación de sistemas de gestión de I+D+i, que es aplicable en cualquier sector. Por ello, considera que la interpretación de la Administración tributaria de limitar la deducción al sector industrial deja de ser una cuestión técnica para serlo de índole jurídica, concluyéndose que los proyectos de software pueden tener cabida en el concepto de «procesos de producción». La Audiencia Nacional no quita valor a la opinión experta de la Administración Tributaria, pero les pide el mismo nivel de detalle en la defensa que le que demuestran los certificados y los informes del Ministerio competente en la materia, considerando que no alcanza ese nivel y se apoya en una consulta vinculante que no aplica a la situación.

Por tanto, finalmente la Sentencia acepta el recurso contencioso-administrativo, aceptando toda la deducción, anulando la resolución impugnada del TEAC con la liquidación.

Como se puede observar, esta Sentencia, además de esclarecer la aplicación de la deducción, supone un importante respaldo al desarrollo de las funciones extrafiscales del Impuesto sobre Sociedades, como instrumento para promover la transición verde y digital que propugna el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.