Históricamente, hasta junio de 2022, la Dirección General de Tributos (DGT) aceptaba aplicarse la deducción fiscal por I+D+i de ejercicios anteriores sin que se hubiera consignado previamente en el ejercicio de generación de la deducción. Tampoco consideraba necesaria ninguna condición para hacerlo, dejando en manos de los contribuyentes su modo de actuación siempre que se cumpliera con los plazos indicados en el artículo 44 del TRLIS (Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades), “las cantidades correspondientes a las deducciones previstas en los artículos 35 y 36 de esta Ley podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.”, siendo el artículo 35 por el que se rigen las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i).

El contribuyente acreditaba la deducción en la autoliquidación del Impuesto de Sociedades de un ejercicio posterior, consignándola en la casilla del ejercicio en la que se generaron.

En junio de 2022, la DGT publicó dos consultas vinculantes V1510-22 y V1511-22, de 24 de junio de 2022, con las que cambió el criterio, indicando la necesidad de consignar la deducción fiscal en el ejercicio fiscal al que correspondiera para poder aplicarla en un ejercicio posterior, o bien, de no haberlo hecho, rectificar tal autoliquidación para poder llevar a cabo esa aplicación en un ejercicio posterior, interrumpiendo la prescripción del ejercicio.

De mantenerse este criterio de junio del 2022, solo sería permitido recuperar las deducciones generadas, pero no consignadas de los últimos cuatro años, de modo que el ejercicio no esté prescrito y pueda solicitarse la rectificación del ejercicio. Con este proceder no se tenía en cuenta el plazo de 18 años para aplicar las cantidades no deducidas indicado en el artículo 44 de la TRLIS.

El 24 de octubre de 2023, el Tribunal Supremo en la Sentencia 4355/2023 reconoce el derecho del contribuyente a aplicarse la deducción por I+D+i en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio respecto a los gastos que se incurrieron en los ejercicios previos. Aceptando el criterio inicial.

Tal y como se indica en la Sentencia, estos gastos devengados en ejercicios anteriores pueden no estar consignados en las autoliquidaciones correspondientes y no es necesaria la solicitud previa de rectificación de las autoliquidaciones de los ejercicios con deducciones no declaradas.

Si bien, para actuar con absoluta seguridad aún se espera un pronunciamiento expreso sobre la cuestión para asegurar que afecta a cualquier ejercicio. Pero de manera muy positiva esta última Sentencia no se fija tanto en la forma, sino que enfatiza el cumplimiento de los requisitos para aplicarse la deducción de los gastos incurridos en los ejercicios anteriores y dar su respuesta clara al contribuyente:

  • Acreditación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley General de Tributos, de cara a probar la calificación y gastos de los proyectos.
  • Aplicarse los límites temporales del artículo 44 del TRLIS antes mencionados.

Respetarse los porcentajes y límites establecidos por la normativa del Impuesto sobre Sociedades en cada caso para la cuantificación de la deducción aplicable.