La investigación y el desarrollo son motores fundamentales del progreso en cualquier sociedad. En España, se reconoce la importancia de la innovación y el avance científico, y  para fomentar estas actividades vitales, se han implementado diversas políticas y programas de apoyo, lo cual es cierto, pero a medias. Una de estas iniciativas es la bonificación a la seguridad social para el personal investigador, un estímulo financiero que no solo beneficia a los individuos y empresas involucrados en la I+D+i, sino que también pretende impulsar el crecimiento económico y el desarrollo tecnológico del país. Ahora bien, esta iniciativa ha sufrido recientemente un cambio normativo en cuanto al endurecimiento y limitación de sus requisitos de aplicación, cuestión que vamos a tratar en este artículo.

¿Qué Son las Bonificaciones a la Seguridad Social para Personal Investigador?

Las bonificaciones a la seguridad social para personal investigador en España es un incentivo fiscal dirigido entidades que apuestan por trabajadores que realizan actividades calificadas como investigación y desarrollo tecnológico e innovación según el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. La regulación aplicable es la del RD 475/2014 y su actual modificación en el RDL 1/2023. Estos incentivos se aplican en forma de reducciones de entre un 40% y hasta un 50% en las contribuciones a la seguridad social, lo que alivia la carga financiera de las organizaciones y los investigadores individuales que participan en proyectos de investigación. Este incentivo desempeña un papel crucial en la construcción de un futuro innovador y tecnológicamente avanzado fomentando la creatividad, la curiosidad y el espíritu emprendedor en la comunidad científica y empresarial, lo cual impulsa el avance tecnológico y la mejora continua en todos los sectores de la industria.

Beneficios para los Investigadores y las Empresas:

Una de las ventajas más significativas de estas bonificaciones es que permiten a los investigadores dedicar más tiempo y recursos a sus proyectos. Al reducir los costos asociados con las contribuciones a la seguridad social, los investigadores tienen más libertad para enfocarse en su trabajo, explorar nuevas ideas y realizar descubrimientos científicos y tecnológicos importantes. Además, estas bonificaciones también hacen que la profesión de investigador sea más atractiva, y al mismo tiempo tienen un impacto positivo en las empresas. Al reducir los costos laborales asociados con la investigación, las empresas pueden invertir más en proyectos innovadores y tecnológicamente avanzados. Esto no solo impulsa la productividad y la competitividad de las empresas, sino que también puede conducir al desarrollo de nuevos productos y servicios, generando así oportunidades de negocio y empleo.

¿Puede seguirse incentivando al I+D+i a través de este incentivo?

La regulación del este incentivo a la I+D+i viene dada por el RD 475/2014 donde antes de producirse el cambio normativo se establecía una reducción fija del 40% de las contingencias comunes de los/las trabajadores/as que cumplieran las condiciones para ser considerados investigadores que realizan tareas de I+D+i y el límite de aplicación por parte de la empresa tenía carácter indefinido siempre y cuando el/la trabajador/a cumpliese esas condiciones.

Tras la aprobación previa en Consejo de Ministros del RDL 1/2023, del 10 de enero, en el que se trataban medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, con entrada en vigor el 1 de septiembre de 2023, se introdujeron modificaciones importantes en los artículos 1 y 2 del RD 475/2014.

En este sentido, la contratación indefinida por empresas involucradas en I+D+i, según se define en la Ley 27/2014, del 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para personal que dedique todo su tiempo de trabajo exclusivamente a estas actividades, dará lugar, durante un máximo de tres años, a una bonificación del 40% sobre las contribuciones de la empresa a la seguridad social por contingencias comunes.

Además, la contratación de investigadores jóvenes, menores de 30 años, y de mujeres investigadoras dará lugar a bonificaciones adicionales del 5 por ciento respectivamente. Estas bonificaciones son acumulables entre sí, si es el caso, pudiendo llegar hasta un 50%. También se incluye las tareas de formación, docencia, divulgación o similares como tareas colaterales de I+D+i dentro de un máximo del 15% de la dedicación anual del personal bonificado.

Hasta este punto la aplicación del incentivo es sencilla. Baja a 3 años la aplicación pero potencia la contratación de ciertos perfiles, sin embargo, hay ciertos puntos que añade que son importantes de cara a aplicarlo de manera correcta: a partir del 1 de septiembre de 2023, solo se puede registrar como personal investigador a nuevas contrataciones indefinidas o a la conversión de contratos en indefinidos. Por lo tanto, no se pueden registrar como personal investigador a aquellos que tenían antigüedad en la empresa.

El período bonificado se limita a un máximo de 3 años, pudiendo empezar desde cualquier momento que se dé de alta a un/a trabajador/a como personal investigador, pero siempre a partir del 1 de septiembre de 2023.

Como medida transitoria, el personal de la empresa que estuviera dado de alta como personal investigador con antelación no sufriría estos cambios y se seguiría aplicando la normativa anterior.