- Su puesta en marcha permitirá gestionar en 2021 cerca de 200 millones de euros del Plan de Recuperación adscritos a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, cantidad que se incrementará sustancialmente en futuros ejercicios
- Servirá para ejecutar inversiones en materia de agua, costas, cambio climático, prevención de la contaminación, protección de la biodiversidad, meteorología y climatología, entre otras
- El Fondo contará con un sistema de control para garantizar el cumplimiento de la regulación aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
3 de agosto de 2021.- El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado el real decreto por el que se regula el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia (FRER) para facilitar la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) competencia de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (SEMA). Su puesta en marca permitirá gestionar en torno a 198 millones de euros en 2021, cantidad que se incrementará sustancialmente en 2022 y 2023.
Este Fondo, creado por el Real Decreto-ley 36, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, sustituye al Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y servirá para ejecutar las inversiones relativas a diferentes componentes e inversiones del PRTR:
- Conservación y restauración de los ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad (componente 4).
- Preservación del espacio litoral y los recursos hídricos (componente 5).
- Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular (inversión 3 perteneciente al componente 12, Política Industrial España 2030).
El FRER contará con un plan de actuación que contendrá las líneas estratégicas en torno a las que desempeñará su actividad.
A través de subvenciones, contratos, convenios, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión, el FRER instrumentará las medidas de apoyo en materia de agua y dominio público hidráulico; costas, protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre; cambio climático, su mitigación y adaptación y el fortalecimiento de la resiliencia climática; prevención de la contaminación, fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, de acuerdo con la política de economía circular; protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y de los bosques; meteorología y climatología; así como cualquier otra medida que tenga atribuida el MITECO a través de la SEMA y de sus organismos públicos.
MECANISMOS DE CONTROL
La gestión y dirección del FRER se llevará a cabo mediante un Consejo Rector adscrito al MITECO a través de la SEMA. El Consejo establecerá un sistema de control que garantizará la adecuación a la regulación aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para asegurar el cumplimiento los requerimientos nacionales y europeos. Se creará la Oficina Técnica del Fondo, adscrita a la SEMA, para prestar apoyo y asistencia técnica al Consejo Rector.
A este Fondo, sin personalidad jurídica, le serán de aplicación los sistemas de seguimiento y control establecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública para este tipo de instrumentos y aquellos para la financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.