Desde hace varios años, los equipos técnicos expertos de Agencia Tributaria empezaron a aplicar unas nuevas recomendaciones muy restrictivas en las inspecciones fiscales de las compañías que habían aplicado deducción fiscal por I+D+i para proyectos de desarrollo de software.

Este tipo de proyecto es de un calado importante, según el último informe de solicitudes de informes motivados del Ministerio de Ciencia e Innovación de febrero del 2023, en ese último año estudiado (2021) hubo 2.613 informes motivados del área de Ciencia de los Ordenadores, donde se incluyen los proyectos de tecnologías de la información y comunicación (TIC), siendo estos el 33% del total de informes motivados, el área que más solicitudes realiza y que año tras año va en aumento.

Analizándolo desde el punto de vista de la cifra de deducción fiscal por I+D+i, los proyectos TIC son los de mayor importe presupuestario, donde se encuentran los grandes proyectos de entidades financieras, sector de banca y seguros. Sin embargo, los proyectos TIC se encuentran, a día de hoy, en cualquier compañía, razón por la cual el modo de actuar de las inspecciones ante este tipo de proyectos es de sumo interés. Los proyectos de innovación tecnológica del sector TIC sumaron 354M € de deducción fiscal en el 2021, lo que supuso 68% del total de deducción con calificación de innovación tecnológica con informe motivado del Ministerio de Ciencia e Innovación en un año.

Estas cifras son anuales, pero las inspecciones fiscales abarcan los proyectos que se aplican las compañías en los 4 últimos años no prescritos. Por lo que esa inseguridad jurídica afecta a varios ejercicios fiscales de las empresas y a proyectos generados en anualidades previas incluso, ya que la ley permite aplicarse la deducción en los 18 años posteriores a su generación.

A pesar de la importancia de este tipo de proyectos para este incentivo a la I+D+i que está asegurado con el informe motivado del Ministerio, el año 2022 finalizó con varias Sentencias de la Audiencia Nacional que modificaban el criterio que hasta ahora había tomado la propia Audiencia Nacional ante los gastos de innovación tecnológica deducibles, principalmente en el caso de desarrollo de proyectos de tecnologías de la información, proyectos de desarrollo de software y aplicaciones informáticas, indicando que ciertos gastos de los proyectos no eran deducibles según el artículo 35 de TRLIS (Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), a pesar de que los proyectos habían sido certificados por una entidad acreditada por ENAC y disponían de informe motivado vinculante emitido por el Ministerio con la calificación de innovación tecnológica.

Octubre y noviembre de 2023 nos ha traído la buena noticia de que el Tribunal Supremo ha admitido cuatro recursos de casación sobre estas sentencias del 2022 las cuales restringían la aplicación de la deducción en estas actividades que se están poniendo en duda en las inspecciones.

El Tribunal Supremo se pronunciará sobre tres cuestiones de cara a formar jurisprudencia:

  • Determinar si, en virtud de un informe emitido por el Equipo de Apoyo Informático de la AEAT, la Administración tributaria puede considerar que los gastos derivados de la realización de actividades de desarrollo de software y aplicaciones informáticas no son aptos para la deducción, aun cuando se trate de proyectos calificados como de tal innovación tecnológica en virtud de dictamen vinculante emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
  • Dilucidar el alcance que puede tener, para negar absolutamente toda deducción por innovación tecnológica, el hecho de que tal calificación ya viene dada, de modo vinculante, por la propia Administración del Estado, en cuyo seno se integra también el Equipo de Apoyo Informático de la AEAT.
  • Determinar si cabe enervar el valor probatorio del dictamen vinculante emitido mediante un documento interno de sus propios funcionarios que no ha sido presentado por la Administración como prueba pericial en el proceso ni, por tanto, sometido a contradicción de las partes.

La resolución de estos recursos de casación aportará seguridad jurídica a las compañías que se aplican la deducción fiscal por innovación tecnológica en su Impuesto sobre Sociedades contando con informe motivado vinculante emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

 

María Teresa Hernández
Director
Iplus|F