Desde la Asociación para el Fomento de la Financiación de la I+D+i (AFIDI) se ha estudiado la reforma de tributación mínima planteada en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022, y cómo ésta puede repercutir en la capacidad de las empresas para impulsar la tan necesaria I+D+i.

Así, se puede concluir que el establecimiento de un tipo mínimo efectivo en el Impuesto sobre Sociedades del 15% perjudica claramente a las compañías que invierten en I+D+i en nuestro país.  Las deducciones por actividades de I+D+i, se definen y regulan en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y son el instrumento de financiación más versátil con el que cuenta el sector privado, pues no están sujetas a convocatorias, presupuestos, limitación en las partidas de gasto o ejecución temporal de los proyectos.

Incluir en el cómputo del tipo mínimo del 15% las deducciones por I+D+i es un paso atrás en las políticas de fomento de la innovación empresarial y nos aleja de la competitividad empresarial con los países de nuestro entorno, afectando directamente a las empresas más innovadoras y competitivas tecnológicamente, reduciendo claramente su capacidad financiera para seguir apostando por la innovación y la competitividad en el futuro. Además, supondrá dejar de atraer talento y recursos de valor añadido a España, e incluso favorecer que empresas ubicadas en territorio común desplacen sus centros productivos y actividades de I+D+I a otros territorios o países con el consiguiente impacto económico y social.

Se debe tener en cuenta que la aplicación de deducciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades actualmente se encuentra ya muy limitada, con carácter general, al 25% de la cuota íntegra ajustada positiva, lo cual provoca que, en muchos casos, la aplicación del incentivo fiscal se dilate en el tiempo. También el mecanismo de monetización de la deducción (conocido como cash back) presenta un límite de 3 millones de € para I+D+I y sólo ampliable a 5 millones de € en empresas que puedan acreditar una inversión en I+D que supere el 10% de su cifra de negocio (escenario de muy baja probabilidad). Estas limitaciones se ponen de manifiesto, por ejemplo, en el ejercicio fiscal 2019, en el que se aplicaron únicamente un 31% de las deducciones generadas, 400 millones de € aplicados en Impuesto sobre Sociedades sobre 1.300 generados en ese ejercicio, lo que significa que la deducción por I+D+i no reduce de manera significativa la recaudación del Impuesto. El establecimiento de un tipo mínimo en el Impuesto Sobre Sociedades del 15%, limitaría aún más su aplicación y, por tanto, el valor del incentivo frente a otros países, reduciendo la competitividad de las empresas españolas.

Según diversos estudios de la OCDE, existe una relación directa entre la inversión en I+D+i y el incremento de la competitividad y, en consecuencia, el desarrollo económico y social de un país. Actualmente, la mitad del apoyo público a la inversión en I+D+i de la OCDE se canaliza a través de incentivos fiscales, Alemania lo creó en 2020 y Finlandia lo ha potenciado aún más en 2021, tendencia que se traslada a otros países de Europa, aunque no parece ser nuestro caso, pese a ser pioneros en la aplicación del mismo. En España, la propia Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) en su informe del pasado año, evidencia la eficiencia del incentivo, estipulando que por cada euro que se deja de recaudar, la inversión crece hasta en 1,5 euros.

Además, según los datos expuestos en el European Innovation Scoreboard 2021, compuesto por 32 indicadores y elaborado por la Comisión Europea, España ocupa el puesto 16 de 27 de los países de la UE, baja dos posiciones respecto al año anterior, y es superada por países como Eslovenia, Italia y Malta. Al frente del ranking se encuentran los líderes en innovación, los países nórdicos, Suecia, Finlandia y Dinamarca, y a la cola, los innovadores emergentes como Letonia, Bulgaria y Rumanía. Si se analizan los indicadores, España suspende en empleos dedicados a innovación, en inversión pública y privada en I+D, en apoyo gubernamental a la I+D+I privada, o en registro de patentes, entre otros. Asimismo, es bastante pobre el indicador referido a las exportaciones de servicios intensivos en conocimiento (72% inferior a la media), el de pymes innovadoras en producto (71% inferior) y también el de pymes que realizan innovaciones de proceso (68% inferior).

Teniendo en cuenta el panorama que dibujan estos datos, no solo se tendrían que potenciar los incentivos a la innovación empresarial, sino que también se tendrían que incrementar los recursos dedicados a la financiación de la I+D+i privada, los dedicados a las políticas de innovación, así como la ejecución real de los presupuestos de I+D+i. La escasez de ayudas directas y las difíciles condiciones de acceso al crédito explican en los últimos ejercicios esa gran diferencia que existe entre el presupuesto y la ejecución del mismo. Los fondos europeos deberían ser una oportunidad única para promover e impulsar un cambio de tendencia.

Por todo ello, sería muy bueno para la competitividad empresarial e industrial española que hubiera un acuerdo común que promoviera la inversión en I+D+I privada y las deducciones por  I+D+i son uno de los mejores instrumentos para ello, y deberían quedar excluidas de la fijación de un tipo de tributación mínimo, y avanzar hacia un ordenamiento similar al que ya se encuentra legislado en otros territorios de España como Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra, cuyos regímenes forales plantean un tipo impositivo mínimo, similar al que propone el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, pero siempre excluyendo de dicho límite las deducciones por actividades de I+D+i, lo que representa una clara apuesta por estas actividades como  herramientas de competitividad.

http://www.afidi.es/2021/11/11/manifiesto-desde-afidi-sobre-la-reforma-de-tributacion-minima-en-el-impuesto-de-sociedades-planteada-en-el-proyecto-de-ley-de-los-pge22/