Con objeto de impulsar la innovación y la contratación de personal investigador, la administración permite que las empresas españolas cuenten con un incentivo a la I+D+i, adicional a la ya conocida Deducción Fiscal. Este incentivo consiste en Bonificaciones a la Seguridad Social por personal investigador y está regulado por el real decreto RD 475/2014.
Las Bonificaciones suponen un ahorro del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes y se dirigen a trabajadores con dedicación exclusiva a actividades I+D+i.
¿Me lo puedo aplicar en mi empresa, qué requisitos debo tener?
Para que la empresa pueda aplicarse esta bonificación sobre sus trabajadores, se deben cumplir una serie de requisitos:
- Los trabajadores seleccionados deben estar incluidos en los grupos de cotización 1, 2, 3 y 4 al Régimen General de la Seguridad Social. No es recomendable aplicar esta bonificación sobre personal con tipo de ocupación “A” (trabajadores exclusivos de oficina).
- Los trabajadores deben contar con una dedicación de carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. En este sentido, se permite un 15% del tiempo a actividades de formación y divulgación ligadas a las actividades de I+D+i.
- Es aplicable en el momento de la contratación del trabajador siempre que su contrato sea de carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado. En este último caso, el contrato deberá tener una duración mínima de tres meses.
- Se establece una total compatibilidad con las deducciones fiscales por I+D+i para el mismo trabajador en el caso de contar con el sello de «Pyme Innovadora«. En el resto de empresas, la compatibilidad existe siempre y cuando no se apliquen los dos incentivos sobre la misma persona.
Desde IplusF podemos gestionar y tramitar la obtención del Sello de Pyme Innovadora. También realizamos análisis de exclusividad de los trabajadores y estudios de aplicación de instrumentos para determinar la mejor forma de compatibilizar Bonificaciones y Deducción Fiscal para todo tipo de empresas.
¿Qué debo hacer para poder aplicarme estas bonificaciones?
Existen dos vías de aplicación a las bonificaciones por personal investigador:
- Por un lado, para las empresas que apliquen bonificación sobre menos de 10 personas, no es necesaria la solicitud de un Informe Motivado Vinculante. En este caso, IplusF realiza un primer análisis del personal, propone una selección en base a la idoneidad del mismo, analiza y documenta las actividades y proyectos de I+D+i del personal identificado y genera un dossier justificativo de apoyo ante posibles inspecciones.
- Por otro lado, aquellas empresas que apliquen la bonificación en las cuotas de 10 o más investigadores deberán solicitar un Informe Motivado Vinculante, emitido por el Ministerio. En este otro caso, IplusF también realiza un primer análisis del personal, propone una selección en base a la idoneidad del mismo, analiza y documenta las actividades y proyectos de I+D+i del personal identificado, gestiona la certificación del personal ante una entidad acreditada por ENAC, prepara y presta apoyo en las auditorías y se encarga de la solicitud y presentación del IMV.
En IplusF estudiamos cada empresa ofreciendo un servicio de consultoría adaptado, con el fin de que pueda acogerse a este incentivo. Para cualquier duda o consulta, contacta con nosotros en: innovation@iplusf.com.