En un artículo previo publicamos la oportunidad de la reaparición del derecho a aplicar la deducción fiscal por I+D+i de gastos incurridos en los 18 años previos, tras la Sentencia 4355/2023 del Tribunal Supremo del 24 de octubre del 2023.

Sin embargo, la Dirección General de Tributos ha vuelto a indicar que para recuperar una deducción por I+D+i generada en ejercicios previos es necesario rectificar las autoliquidaciones del Impuesto de Sociedades según la reciente consulta vinculante CV1718-24.

En el caso de generar una deducción fiscal por I+D+i en una anualidad, ésta debe de ser consignada en deducción generada del Impuesto de Sociedades de tal ejercicio.

En caso de no haberlo hecho, es necesario rectificar el Impuesto de Sociedades de ese ejercicio fiscal para acceder a su aplicación. Para ello, el plazo de prescripción del ejercicio debe aún mantenerse abierto.

Las desventajas de esta nueva consulta son:

  • No permite la aplicación de la deducción fiscal en los 18 años inmediatos y sucesivos, tal y como marca el plazo del TRLIS (Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades).
  • La rectificación interrumpe la prescripción.
  • La rectificación puede dar lugar al inicio de actuaciones inspectoras.

Desde Iplus|F  trabajamos con los proyectos de I+D+i de nuestros clientes con el plazo suficiente para disponer de la cifra generada en el impuesto de sociedades, no perder deducción fiscal y evitar estas rectificaciones.

 

Mayte Hernández

Director iplus|F